Fijación de sellos prescrita por la ley.
Ya hemos dicho que a veces la fijación de sellos está prescrita por la ley.
Esto ocurre cuando entre los herederos de una persona fallecida hay menores que
carecen de tutor, según el artículo 911 del Código de Procedimiento Civil.
Si hay tutor la fijación de sellos no es obligatoria.
También es necesario acudir a la fijación de sellos cuando hay un
interdicto sin tutor. Si el menor no tiene protutor o si ha sido emancipado, no
es necesario proceder a la fijación de sellos.
Se procederá a la fijación de sellos, ya a diligencias del fiscal, ya en
virtud de declaración del alcalde pedáneo y aun lo hará el juez de paz de
oficio, según lo establecido por el artículo 911 del Código de Procedimiento
Civil:
1. Si el menor carece de tutor y ningún
pariente hubiere requerido la formalidad del sello.
2. Si estuvieren ausentes el cónyuge, los
herederos o uno de ellos.
3. Si el difunto era depositario público, en
cuyo caso sólo se pondrán los sellos a causa de ese depósito, y sobre los
objetos que lo constituyan.
Otros casos de fijación de sellos previstos por la
ley.
Está prescrita la fijación de sellos por la ley en caso de muerte de una
persona, si estuviere ausente el cónyuge, los herederos o uno de ellos. Ausente
quiere decir “no presente” y por los presentes debemos entender a los que
tienen el mismo domicilio del de cujus así
como a los representados por mandatarios.
También procede la fijación de sellos si el difunto era depositario
público, como es el caso de los notarios y secretarios así como los contables
de fondos públicos y otros preceptores de fondos públicos.
El cónyuge superviviente y la administración de los bienes del Estado que
pretendan tener derecho a la sucesión, deben poner los sellos y formalizar los
inventarios en la forma prescrita para la aceptación de las sucesiones, a
beneficio de inventario, tal como lo establece el artículo 769 del Código de
Procedimiento Civil.
Esta obligación también pertenece al tutor dativo conforme se desprende del
contenido del artículo 451 del Código Civil.
Un último caso lo encontramos en el artículo 591 del Código de
Procedimiento Civil: si el embargado estuviere ausente y hubiere negativa
respecto de la apertura de algún cuarto o mueble, el alguacil requerirá que se
abra; y si se encontrare papeles, requerirá la fijación de sellos al
funcionario llamado para la apertura.
En estos casos enumerados anteriormente, la fijación de sellos está
ordenada por la ley.
Fijación facultativa.
Necesidad de interés: Se trata ahora de examinar los casos en
los cuales la fijación de sellos está autorizada como una medida conservatoria.
Ahora es necesario justificar un interés legítimo el cual debe estar protegido.
Cuando el juez de paz a quien se le solicita la medida entiende que tal
interés no existe, la parte interesada tendrá que acudir por ante el juez de
los referimientos.
Personas que pueden
solicitar la fijación facultativa.
1. Son todos lo que pretenden tener derecho
en una sucesión o en una comunidad. Entre éstos tenemos a los herederos
legítimos incluyendo los no reservatarios. En presencia de un legatario
universal, el heredero no reservatario no puede, según entendemos, pretender
derechos en la sucesión y en esta calidad solicitar autorización para una
fijación de sellos.
2. También puede el cónyuge supérstite,
sucesor irregular, solicitar la fijación de sellos; así como el Estado, en su
calidad de sucesor irregular, cuando el de
cujus no ha dejado ningún heredero conocido.
3. Los legatarios universales, a título
universal y particulares no pueden simplemente alegar la posibilidad de la
existencia de un testamento, sino que además deben justificar la existencia de
un testamento hecho en su provecho. Los jueces tienen el poder para apreciar la
justeza de la petición.
Donde se fijan
los sellos.
Domicilio del De cujus.
En principio, los
sellos se fijan en el domicilio del de
cujus y en los demás lugares donde habitaba cuando estaba vivo.
Conforme a criterio de la jurisprudencia francesa, los sellos podrán
fijarse también en una casa que aunque no sea del último domicilio del difunto,
hay presunciones serias de que en ella hay muebles pertenecientes a la persona
fallecida. La presunción es fuerte hace poco tiempo que el difunto dejo de
vivir en la casa.
Fijación de sellos sobre fondos y títulos.
La fijación de sellos sobre bienes corporales, se comprende fácilmente.
Algunos entienden que sólo hay necesidad de fijar los sellos sobre los bienes
corporales de los cuales se teme su distracción.
Cuando se trata de fondos o títulos al portador, todo parece indicar que el
juez de paz puede ordenar el depósito en la Dirección General de Impuesto
Internos (DGII).
Cuando se trata de inventario debemos tener presente que una vez
confeccionado éste, no podrán fijarse sellos sino sobre los objetos que aún no
hayan sido inventariados, según lo establece el artículo 923 del Código de
Procedimiento Civil.
Por quién son fijados los sellos.
La fijación de sellos es practicada por los jueces de paz, del domicilio
donde se van a fijar. El juez de paz debe estar asistido por su secretario. En
caso de impedimento del juez de paz, pueden actuar sus suplentes.
El juez de paz competente puede también romper los sellos irregularmente
fijados, pero con la obligación de volverlos a poner inmediatamente.
Si el juez no es el del domicilio que pide la ley, la nulidad es solamente
de interés privado.
Cuando se pueden fijar sellos.
Plazos para requerir la fijación.
Las personas que tienen calidad para solicitar una fijación de sellos, no
tienen un plazo predeterminado para requerir la fijación. Mientras dure el
derecho del heredero, así mismo dura su facultad para pedir la fijación de los
sellos.
Sin embargo, conviene tener presente que conforme al artículo 923 del
Código de Procedimiento Civil, los sellos deben fijarse antes de confeccionarse
el inventario. En este orden de ideas, si una persona alega que se ha hecho el
inventario, debe presentar una certificación del notario y el juez de paz
podría establecer un vigilante hasta tanto se le haya presentado esta
certificación.
La fijación de sellos no puede realizarse estando viva la persona cuyos
bienes serán sellados, a menos que esta fijación fuere pedida por un moribundo.
La fijación de sellos deberá hacerse al morir una persona. En la práctica,
se hace algunos días después porque en nuestro país se guardan cerradamente los
primeros nueve días del fallecimiento de una persona.
Si el juez de paz es requerido algunos días después del fallecimiento de la
persona, debe hacer constar en el proceso verbal, en qué momento fue requerido
para proceder a la fijación de los sellos, así como las causas del retardo, de
conformidad a lo expresa el artículo 913 del Código de Procedimiento Civil.
Los jueces de paz no están obligados a fijar sellos en horas de la noche,
aunque podrían hacerlo si en al casa mortuoria no hay ni heredero ni cónyuge
superviviente.
El juez de paz puede proceder a una fijación de sellos en días de fiesta legal,
ya que se trata de una medida de urgencia.
Formas de la
Fijación.
El sello del Juzgado.
Los sellos son fijados por los jueces de paz y a falta de los primeros, por
sus suplentes. Unos y otros, usaran el sello del Juzgado de Paz.
Al procederse a la fijación de sellos, se debe levantar un proceso verbal
de la operación, redactado por el juez que la realiza. Este proceso verbal, no
es necesario que sea redactado en el mismo instante en el cual se fijan los
sellos.
Menciones del proceso verbal
El proceso verbal que comprueba la fijación de sellos, debe contener las
menciones siguientes:
- La fecha del año, mes, día y hora de la operación.
- Los motivos que causan la fijación.
- Los nombres, profesión, morada del requeriente, si lo hubiere, y la elección de domicilio que hubiere hecho en el municipio en que se fijan los sellos, en el caso de no ser vecino de dicho municipio.
- Si no hubiere parte por requerimiento o declaración de uno de los funcionarios mencionados en el artículo 911 del Código de Procedimiento Civil.
- El auto que ordenó esta formalidad, en el caso de que haya recaído.
- La comparecencia de las partes.
- La designación de los lugares, escritorios, baúles y armarios en que se hayan colocado los sellos.
- Una breve descripción de los efectos que no se hubieren puesto bajo sellos.
- El juramento, al concluir la fijación de los sellos, que deben prestar los moradores, sobre que nada han traspuesto, ni visto, ni sabido que persona alguna lo haya distraído, directa o indirectamente.
- El establecimiento del guardián presentado, si tuviese las cualidades requeridas; y en caso contrario, el nombramiento de sujeto idóneo, hecho de oficio por el juez de paz, tal como lo expresa el artículo 914 del Código de Procedimiento Civil.
Si es necesario hacer consignación de valores o
fondos, el juez de paz debe hacer constar los nombres de la persona encargada
de efectuar el depósito, la cual puede ser el mismo juez de paz o su
secretario.
El guardián de los sellos debe ser indicado por
las partes y el juez de paz lo designa de oficio, a la falta de indicación de
ellas.
La ley no indica las cualidades que debe reunir
una persona para ser guardián de los sellos, pero parece razonable admitir que
sean las mismas que para ser guardián de un embargo ejecutivo.
Ni el juez de paz ni el secretario pueden ser
guardián de los sellos.
Nombramiento de más de un guardián
No es necesario que se nombre un solo guardián.
Puede haber más de uno, especialmente si los sellos se han fijado en lugares
diferentes.
Nadie que sea designado guardián está obligado a
aceptar estas funciones. Si acepta, tiene el derecho a honorarios. Se le puede
reemplazar, aún de oficio por el juez de paz, si hay motivos pertinentes para
ello.
Los honorarios se le deben al guardián desde el
día de su nombramiento hasta aquel día en que obtiene su descargo.
El pago está a cargo del requeriente de la
fijación de los sellos.
Incidentes durante una fijación de sellos.
Diferentes incidentes.
Puede suceder que algunas partes interesadas le
nieguen la calidad al juez de paz para proceder a la fijación de sellos. El
juez de paz puede ordenar la lectura de la ordenanza de fijación. En el caso de
continuar la oposición, el juez de paz puede requerir el auxilio de la fuerza
pública.
Si el juez de paz encontrase las puertas cerradas
o hubiese algún obstáculo para la fijación de los sellos, el juez de paz debe
dictar, con carácter provisional, lo que fuere procedente, y debe dar cuenta de
su gestión al juez de primera instancia para que éste resuelva conforme al
derecho, según lo establecido en el artículo 924 del mencionado texto legal.
El juez de paz debe establecer guardianes
exteriores que impidan la distracción de los muebles.
Cuando el juez de paz dirige al de primera
instancia en caso de dificultades, éste último fallará como juez de los
referimientos. Las partes deben ser regularmente llamadas por ante el juez de
los referimientos.
En todos aquellos casos en los cuales el juez de
paz tiene que acudir a la autoridad del juez de primera instancia, sea en materia
de sellos o de cualquiera otra, cuando se hiciere u ordenase, quedará
consignado en el acta autorizada por el juez de paz, de acuerdo al artículo 922
del Código de Procedimiento Civil.
Los gastos de la fijación de sellos.
Gastos del guardián.
Los gastos del guardián de los sellos han sido
objeto de minuciosa reglamentación en Francia, pero nada se ha hecho en nuestro
país.
Así mismo, los gastos de fijación de sellos y los
de levantamiento de los sellos entre nosotros, entran en los gastos generales
de las costas judiciales y se pueden beneficiar del privilegio consagrado por
el artículo 2101 del Código Civil.
Entre nosotros se ha arraigado la costumbre de
pagarle al juez de paz, por la fijación de sellos. Es evidente que esto es
completamente ilegal.
Las oposiciones al rompimiento de sellos.
Una vez fijados los sellos, de conformidad con las
previsiones de los artículos 907 y siguientes del Código de Procedimiento
civil, lo procedente es el levantamiento de los sellos, pero pueden surgir
oposiciones al rompimiento de los sellos.
¿Quién puede oponerse al levantamiento de los
sellos? Todos los que tienen derecho a requerir la fijación de sellos pueden
solicitar su rompimiento, excepto los que hicieron fijar los sellos en virtud de
lo preceptuado por el artículo 909 del Código de Procedimiento Civil.
A su vez, se pueden oponer al levantamiento de los
sellos, las personas que tienen interés en asistir el levantamiento. Estas
personas pueden exigir que los sellos no se levanten en su ausencia, o al
menos, que se les llame a estar presentes en el acto de levantamiento.
Sólo las personas con interés nato y actual tienen
derecho a oponerse al levantamiento de los sellos. Entre éstos podemos citar a
los que tienen derecho en una sucesión conforme a su vocación, los acreedores
del difunto y los acreedores personales de los herederos.
Formas de oposición.
Sabemos que se puede hacer oposición al
levantamiento de los sellos, pero la oposición debe someterse a ciertas
formalidades.
Las oposiciones al rompimiento de sellos pueden
hacerse por declaración en el acta de la operación, o por medio de un acto
notificado al secretario del juzgado de paz, tal como lo establece el artículo
926 del Código de Procedimiento Civil.
El acto que se notifica, además de las menciones
comunes a los actos de alguacil, debe contener, de acuerdo al artículo 927 del
mencionado texto legal:
- La elección de domicilio en el municipio en que se hayan puesto los sellos, siempre que el oponente no resida en él.
- La expresión circunstanciada de la causal de la oposición.
Este acto no tiene que notificarse a todos los
herederos.
El juez de paz no puede estatuir sobre la validez
o no de la oposición, es decir, no puede negarse a recibirla aunque no le
parezca con fundamento.
El juez de los referimientos es competente para
estatuir sobre la oposición de los levantamientos de sellos.
Efectos de la oposición.
El primer efecto es el de interrumpir la
prescripción. La oposición obliga, en principio, a quien persigue el
levantamiento de los sellos, a llamar al oponente a esta operación.
Cuál es el plazo dentro del cual se pueden levantar los sellos.
Sellos sobre los bienes de un menor o un
interdicto.
Cuando se trata de sellos puestos sobre los bienes
de un menor o de un interdicto, el tutor debe pedir el levantamiento en un
plazo de diez días, pero en los demás casos, no existe ningún plazo establecido
en la ley.
El artículo 928 del Código de Procedimiento Civil
establece que no se podrán quitar los sellos ni confeccionarse el inventario,
sino tres días después de la inhumación del cadáver, si fueron puestos aquellos
anteriormente; y tres días después de la fijación si se practicó después de la
inhumación, bajo de pena de nulidad de las actas del rompimiento de sellos y
confección de inventario y de los daños y perjuicios a cargo de aquellos que
hubieren promovido y practicado dichos actos, a no ser que por causas urgentes,
que deberán expresarse en el auto, el juez de paz lo disponga de otro modo. En
este caso, si las partes interesadas con derecho de asistir al rompimiento de
los sellos no comparecieren, el juez de paz llamará de oficio en su
representación un notario y no habiéndolo, al síndico municipal, tanto para
quitar los sellos, como para la confección del inventario.
Si los herederos o algunos de ellos fuere menor no
emancipado no se procederá a romper los sellos sin que antes se le haya
nombrado tutor o declarado su emancipación, de acuerdo al artículo 929 del
Código de Procedimiento Civil. Por el contrario, según opinión sustentada en
doctrina, el menor emancipado puede requerir, sin la asistencia del curador el
levantamiento de los sellos, ya que se trata de un simple acto de
administración.
Quién puede pedir el levantamiento de los sellos.
El derecho aparente de calidad de heredero
El principio es: pueden pedir el levantamiento de
los sellos aquellos que pueden solicitar la fijación.
El levantamiento de los sellos puede ser pedido
por todos aquellos que tienen un derecho aparente en calidad de heredero y
además, el levantamiento puede ser pedido por el tutor de un menor, así como
las personas cuyos objetos han sido sellados y quieren que se quiten los
sellos, a fin de que dichos objetos les sean entregados.
Como se procede para la levantar los
sellos.
El principio es que el mismo juez que ha fijado
los sellos, es quien debe levantarlos. Pero nada impide que el suplente del
juez de paz pueda hacerlo.
Las formalidades exigidas para obtener el
levantamiento de los sellos son las siguientes:
- Un requerimiento especial, consignado en el acta del juez de paz.
- Un auto del juez de paz, expresivo del día y hora en que se procederá al rompimiento.
- Intimación al cónyuge superviviente, herederos presuntivos, albacea o ejecutor testamentario, legatarios universales y a título universal, si fueren conocidos y a los oponentes, para que asistan al acto de romper sellos.
No será preciso llamar a los interesados
residentes a distancia de más de tres leguas, pero el juez de paz nombrará de
oficio un notario, y si no lo hubiese, al síndico municipal, para que los
represente en el acto de levantar los sellos y formular el inventario. Los
oponentes serán citados en el domicilio que hubieren elegido, de acuerdo al
artículo 931 del Código de Procedimiento Civil.
Los herederos menores son representados por el
tutor y el protutor debe ser llamado también, tal como lo expresa el artículo
451 del Código Civil.
Entendemos que cuando los sellos se han fijado en
el curso de una instancia de divorcio, el cónyuge que no ha requerido el
levantamiento de los sellos, debe ser debidamente llamado.
El levantamiento de los sellos se debe hacer con
una descripción y un inventario, cuando la ley así lo exige o cuando las partes
lo requieren.
En el caso de que cese la cusa que motivare la
fijación de sellos antes de su rompimiento, o durante el curso de esa
formalidad, se romperán sin hacerse descripción.
Si se hallaren objetos o papeles extraños a la
sucesión, reclamados por algún tercero, serán entregados a quien corresponde; y
en caso de no poder entregarse instantáneamente, sino que sea preciso
describirlos, esta descripción se consignara en el acta de sellos y no en el
inventario.
Los sellos se levantan a medida que se va haciendo
el inventario. Si el inventario dura varios días, los sellos levantados al
principio de cada vacación, deben fijarse de nuevo al fin de cada actuación.
El juez de paz es quien levanta los sellos, pero
el inventario es confeccionado por un notario.
Proceso verbal de levantamiento.
Cuando el juez de paz procede a levantar los
sellos, debe hacer un proceso verbal el cual debe contener:
- La fecha.
- Los nombres, profesión, vecindad y elección de domicilio de la parte requeriente.
- Indicación del auto que manda a romper los sellos
- Indicación de la intimación preceptuada por el artículo 931.
- La comparecencia y reparos de las partes.
- El nombramiento de los notarios, peritos y tasadores que deben hacer el avalúo.
- El reconocimiento de los sellos, comprobando su íntegro estado, en caso contrario, se harán constar sus alteraciones, salvo lo que sobre esta materia fuere procedente proveer en sus casos.
- Los requerimientos sobre pesquisas o indagaciones, sus resultas y todas las otras demandas sobre las cuales fuere procedente resolver.
Este proceso verbal se hace a medida que se va
redactando el inventario. Su cierre comprende las firmas del juez de paz, de su
secretario, del guardián de los sellos y de las partes y debe contener el
descargo del secretario en relación a las llaves, así como el descargo del
guardián en relación a los sellos.
Contestaciones sobre el levantamiento de
los sellos.
No hay disposiciones legales que atribuyan
facultad al juez de los referimientos, en lo relativo a las contestaciones
sobre el levantamiento de los sellos, ya que la ley sólo se refiere a las
oposiciones al levantamiento. Pero se admite que el juez de los referimientos
puede estatuir en estos casos, es decir, en relación a las dificultades que
surgen en ocasión al levantamiento e sellos, pues él es competente para
estatuir provisionalmente sobre las dificultades relativas a la ejecución de un
título ejecutorio.